También instruyó que en un plazo de 10 días se le practique el procedimiento, para lo cual las instancias responsables deberán buscar personal capacitado de forma inmediata, dentro o fuera de la entidad.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) argumentó que la institución responsable está obligada a tener médicos y enfermeras capacitados, así como una unidad de salud con personal e infraestructura para practicar el aborto con seguridad y calidad.
Se deberá cumplir con la norma oficial correspondiente una vez que se tenga el consentimiento de la menor, por conducto de su representante legal, y de darle información completa sobre posibles riesgos y consecuencias.
Las autoridades hidrocálidas deberán informar al juzgado sobre el cumplimiento de la instrucción y una asociación civil fue designada como el “conducto” para que la joven acuda en la fecha que informen las autoridades.
De acuerdo con la resolución, la demora injustificada para practicar el procedimiento a la víctima vulnera su derecho a la salud, es discriminatoria y puede constituir actos de tortura y malos tratos.
La querella legal inició luego de que la madre de la víctima acudió a una asociación civil para asesorarse ante la negativa del secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes para interrumpir el embarazo, argumentando falta de personal no objetor de conciencia.
Las autoridades estatales se negaron a ofrecer el servicio pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula ese proceso cuando se trata de violación, por lo que se presentó una demanda de amparo indirecto en contra del rechazo.
Con información de Entrelíneas
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