Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por violación sin necesidad de presentar previamente una denuncia o una autorización judicial y sólo con una solicitud por escrito de la víctima bajo protesta de decir verdad. En el caso de niñas menores de 12 años, la ILE por violación se deberá solicitar por el padre y/o madre o tutor. Los legisladores desconocen sus facultades y las violentan al exhortar a las instituciones del sector salud a que no apliquen una norma que se encuentra sustentada en el artículo 20 constitucional que define los derechos que tienen las víctimas, y en los artículos 29 y 30 que establece la Ley General de Víctimas sobre los derechos que tienen las víctimas a recibir desde la comisión del delito, servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, entre los cuales se encuentra la ILE por violación. Los legisladores desconocen que los cambios que recientemente sufrió la NOM 046 son por la necesidad de reconocer la problemática de violencia que actualmente viven las mujeres en el país; desconocen que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas estima que 1 de cada 4 niñas sufre abuso sexual y 6 de cada 10 abusos son cometidos en el hogar por familiares o conocidos, por lo tanto, los cambios a la norma consideran los casos en que la denuncia se complica porque precisamente la víctima vive con el violador y en constante amenaza. Ignoran que de acuerdo a la Estratega Nacional para Prevenir el Embarazo Adolescente, el Estado Mexicano señala que la mayoría de los embarazos en niñas de 10 a 14 años está vinculada con abuso o violencia sexual y que el riesgo de muerte materna es mayor en este grupo debido a los efectos fisiológicos, ya que no han culminado su desarrollo. Por ello, en los casos en que los Códigos Penales de algunos estados permiten la ILE por violación antes del primer trimestre de gestación (90 días), la NOM 046 considera que el tiempo para solicitar la interrupción representa un obstáculo a las mujeres para su acceso, precisamente por la calidad de víctimas, por lo que es discriminatorio, poco objetivo y razonable establecer un tiempo determinado para solicitar la ILE por violación, sin contar con un argumento científico y de ley que sustente restringir el acceso a un derecho humano mediante una medida de tiempo nada justificada. Los legisladores no pueden estar ajenos a lo que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México (2015), señaló respecto a que el país debe garantizar el acceso al aborto legal, por lo menos en los casos de violación, incesto y aquellos que pongan en peligro la vida y la salud de la niña, y que el acceso al aborto legal no requiera de la autorización especial de un juez o un fiscal, así mismo le señaló que debe garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y que las opiniones de la infancia siempre sean escuchadas y respetadas por el personal médico en las decisiones de aborto. Al respecto, y de acuerdo a lo observado por el Comité de la ONU, los diputados deben de saber que para verdaderamente garantizar la protección de los derechos de niñas y adolescentes, todas las autoridades deben realizar acciones y medidas de conformidad con los principios establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en este sentido el artículo 6 de la misma Ley define a la autonomía progresiva como un principio a cumplir por las autoridades. Por lo tanto, las niñas y adolescentes son sujetos de derechos y no objetos de protección, este estándar implica que la mediación adulta debe ser proporcional a la autonomía de la niña o adolescente. Así, son las niñas las que deben participar y ejercer con autonomía sus derechos en la mayor medida de lo posible según su edad y grado de desarrollo, más cuando se ha cometido un acto de violencia sexual. La acciones del Congreso de Jalisco sólo puede explicarse por la irresponsabilidad legislativa de producir acuerdos sin conocer la problemática y por la moral que considera más importante la tutela del menor por parte de sus padres, que garantizar los derechos de niñas y adolescentes víctimas de violación frente a la posibilidad de que sus padres o tutores resulten ser los agresores. La Constitución, la Ley General de Víctimas y la NOM 046 respaldan a las víctimas de violencia sexual que deseen interrumpir su embarazo y es obligación de las instituciones cumplirles cabalmente. Con información de Animal Político.]]>
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