aborto sigue siendo uno de los grandes asuntos tabú en América Latina. La interrupción del embarazo está tipificada como un crimen en casi todas las legislaciones nacionales y su reciente despenalización en Chile en tres supuestos (riesgo de vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación) no ha reabierto el debate en otros países. Pero el abismo entre la ley y la realidad sigue dramáticamente presente. En la zona del mundo con mayor porcentaje de embarazos no planificados, según la ONU (un 56%), cada año cientos de miles de mujeres abortan de forma clandestina y las complicaciones derivadas de estas intervenciones suponen una de las principales causas de mortalidad materna, situada en conjunto en 67 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos, según la Cepal. El número de abortos ilegales anuales solo puede estimarse a partir de datos extraoficiales, ante la ausencia de estadísticas estatales, pero superan con claridad los dos millones, cifra que suman ya solo los casos en Brasil (no menos de un millón), Argentina (500.000), Colombia (400.000) y Chile (160.000). Latinoamérica copa el listado mundial de países donde rige una prohibición absoluta de abortar en cualquier caso, en la que figuran Nicaragua, Honduras, El Salvador y República Dominicana, además de Haití y tres pequeños Estados europeos (Malta, Andorra y el Vaticano). En el extremo opuesto se hallan aquellos en que es legal: Uruguay, Cuba, Puerto Rico y la capital de México. Las demás naciones prohíben interrumpir la gestación, con una despenalización parcial. Las tres excepciones más generalizadas son los supuestos ahora aprobados en Chile: si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer, si es fruto de una violación y si el feto es inviable. Sin embargo, son frecuentes los obstáculos burocráticos que llevan a superar los plazos legales que todas las normativas fijan —número de semanas de gestación— e impiden que las mujeres ejerzan su derecho a un aborto legal. Un caso paradigmático es Colombia, donde esas barreras van de la negación de la prestación a la rotación de la embarazada por centros de salud, la exigencia del pronunciamiento de juntas médicas o la objeción de conciencia de los médicos. Lo mismo ocurre en lugares de México, Brasil y Argentina.
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